La legislación mexicana establece tres tipos de procedimientos de contratación de obra pública: licitación pública, adjudicación directa e invitación a por lo menos tres personas. Cualquiera sea el tipo de contratación, invariablemente debe asegurarse al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes. En este artículo se abordan de manera general los elementos de la contratación de obra pública.
La Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, alude, entre otras actividades, a la contratación administrativa en materia de obra pública; busca en todo momento idoneidad para las mejores condiciones, bases, reglas, requisitos y demás elementos que acrediten la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren al Estado satisfacer los objetivos a los que se destine la obra.
La obra pública se conceptualiza como los servicios o trabajos que realiza el Estado por sí o por contratación de un particular, de manera directa o indirecta, sobre bienes muebles o inmuebles, encaminada a satisfacer el interés público. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), en su artículo 3, define a la obra pública como los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, quedando comprendido dentro de esta consideración los conceptos que señala el citado artículo en sus fracciones I a IX.
En ese mismo sentido, para los efectos de la citada ley, en su artículo 4 define como servicios relacionados con las obras públicas a los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regule la ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, quedando comprendido dentro dichos servicios los conceptos señalados en las fracciones I a X del mismo artículo.
La obra privada es promocionada por una persona u organización no gubernamental; por lo tanto, beneficia a los dueños, por lo que el contrato se celebra entre particulares, y en virtud de él una de las partes se obliga a construir una obra determinada y la otra a pagar el precio pactado de común acuerdo.
Ejemplo de ella son los edificios públicos educativos y sanitarios, oficinas, plantas de empresas, etcétera. A diferencia de los contratos de obra pública que se rigen por la ley de obras públicas local o federal, los de construcción privada se rigen esencialmente por el acuerdo que surge entre las dos partes contratantes (contratista y dueño de la obra). Las limitantes para este acuerdo son las disposiciones legales, el código civil de las entidades federativas, el código de comercio y las prácticas aceptables de la industria.
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con éstas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente estableciendo los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, a fin de evitar favorecer a algún participante.
En este artículo se aborda parte de la normatividad y terminología empleada para el caso de obras públicas que lleva a cabo directamente el Estado mexicano con terceros que son sus proveedores o contratistas. La LOPSRM señala que dichas obras podrán pactarse conforme a lo siguiente:
En un contrato de obra pública se deberá establecer lo siguiente:
Las personas físicas o morales que participen en las licitaciones y ejecuten obra pública o presten servicios relacionados con ella deberán garantizar: a) el monto de los anticipos que en su caso se pacten; b) el cumplimiento de los contratos, y c) los vicios ocultos que se pudieran presentar en los trabajos ejecutados durante los 12 meses posteriores a su entrega.
En cuanto a los anticipos, se deberá pactar en los contratos y se sujetarán a lo siguiente:
Una vez que se cuenta con los documentos soporte de las etapas de planeación, programación, presupuestación, adjudicación y contratación de la obra, la etapa siguiente es la ejecución, que comprende la realización de los procesos constructivos de la obra. En el proceso de ejecución deberá generarse la estimación de obra, el documento en el que se hace constar la valuación de los trabajos ejecutados en determinado periodo. Ésta puede ser de tres tipos:
Recibidos físicamente los trabajos, el contratista deberá presentar, en el plazo establecido en el contrato, el finiquito por los trabajos ejecutados, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. El finiquito de la obra deberá contener cada uno de los conceptos contratados con volúmenes ejecutados, precios unitarios, aditivas, deductivas y conceptos extraordinarios con volúmenes y precios respectivos, amortización total del anticipo y las sanciones por incumplimiento si fueran aplicables.
Elaborado por Helios con información de las siguientes fuentes:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_130116.pdf
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf
Irene Emilia Trejo Hernández y Montserrat Páez Rodríguez, Contrato de obra pública. Su problemática normativa. Amicus Curiae, Vol. 2, Núm. 4, julio-agosto 2013.
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz. Planeación, ejecución y supervisión de la obra pública municipal. Disponible en: http://www.orfis.gob.mx/wp-content/uploads/2017/05/obra-publica-Segunda-parte.pdf
Texto publicado en: Revista Mexicana de la Construcción RMC 644 junio 2020. Disponible en https://issuu.com/helios_comunicacion/docs/rmc_644_junio
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