Contratación de obra pública

La legislación mexicana establece tres tipos de procedimientos de contratación de obra pública: licitación pública, adjudicación directa e invitación a por lo menos tres personas. Cualquiera sea el tipo de contratación, invariablemente debe asegurarse al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes. En este artículo se abordan de manera general los elementos de la contratación de obra pública.

 

La Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, alude, entre otras actividades, a la contratación administrativa en materia de obra pública; busca en todo momento idoneidad para las mejores condiciones, bases, reglas, requisitos y demás elementos que acrediten la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren al Estado satisfacer los objetivos a los que se destine la obra.

 

La obra pública se conceptualiza como los servicios o trabajos que realiza el Estado por sí o por contratación de un particular, de manera directa o indirecta, sobre bienes muebles o inmuebles, encaminada a satisfacer el interés público. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), en su artículo 3, define a la obra pública como los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, quedando comprendido dentro de esta consideración los conceptos que señala el citado artículo en sus fracciones I a IX.

 

En ese mismo sentido, para los efectos de la citada ley, en su artículo 4 define como servicios relacionados con las obras públicas a los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regule la ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, quedando comprendido dentro dichos servicios los conceptos señalados en las fracciones I a X del mismo artículo.

 

La obra privada es promocionada por una persona u organización no gubernamental; por lo tanto, beneficia a los dueños, por lo que el contrato se celebra entre particulares, y en virtud de él una de las partes se obliga a construir una obra determinada y la otra a pagar el precio pactado de común acuerdo.

 

Ejemplo de ella son los edificios públicos educativos y sanitarios, oficinas, plantas de empresas, etcétera. A diferencia de los contratos de obra pública que se rigen por la ley de obras públicas local o federal, los de construcción privada se rigen esencialmente por el acuerdo que surge entre las dos partes contratantes (contratista y dueño de la obra). Las limitantes para este acuerdo son las disposiciones legales, el código civil de las entidades federativas, el código de comercio y las prácticas aceptables de la industria.

PUENTE LEÓN LAGOS

Obras públicas y sus requisitos

 

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con éstas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente estableciendo los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, a fin de evitar favorecer a algún participante.

 

En este artículo se aborda parte de la normatividad y terminología empleada para el caso de obras públicas que lleva a cabo directamente el Estado mexicano con terceros que son sus proveedores o contratistas. La LOPSRM señala que dichas obras podrán pactarse conforme a lo siguiente:

 

  • Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
  • A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
  • Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y
  • Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.

En un contrato de obra pública se deberá establecer lo siguiente:

 

  • Nombre, denominación o razón social del convocante y del contratista
  • Procedimiento por el cual se adjudicó el contrato
  • Autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato
  • Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado
  • Descripción detallada de los trabajos a ejecutar, acompañando los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos.
  • Monto contratado, los plazos, forma y lugar de pago.
  • Plazo de ejecución de los trabajos de verificación de la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito.
  • Monto del o los anticipos que se otorguen, porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los mismos.
  • Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato (fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos).
  • Términos, condiciones y procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y descuentos.
  • Términos, condiciones y procedimiento para la ejecución de volúmenes excedentes y trabajos extraordinarios.
  • Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato.
  • Procedimiento para llevar a cabo modificaciones a los términos del contrato (convenios).
  • Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que hubiere recibido en exceso.
  • Indicación de quién será el responsable en caso de violaciones de derechos inherentes a la propiedad intelectual.
  • Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de
  • conciliación.
  • Causales por las que podrá rescindirse el contrato.
  • Aspectos y requisitos previstos en la convocatoria de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.

Las personas físicas o morales que participen en las licitaciones y ejecuten obra pública o presten servicios relacionados con ella deberán garantizar: a) el monto de los anticipos que en su caso se pacten; b) el cumplimiento de los contratos, y c) los vicios ocultos que se pudieran presentar en los trabajos ejecutados durante los 12 meses posteriores a su entrega.

 

En cuanto a los anticipos, se deberá pactar en los contratos y se sujetarán a lo siguiente:

 

  • Su importe será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en su entrega será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
  • Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30% del monto contratado.
  • El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición
  • Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio.
  • Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio.

 

Una vez que se cuenta con los documentos soporte de las etapas de planeación, programación, presupuestación, adjudicación y contratación de la obra, la etapa siguiente es la ejecución, que comprende la realización de los procesos constructivos de la obra. En el proceso de ejecución deberá generarse la estimación de obra, el documento en el que se hace constar la valuación de los trabajos ejecutados en determinado periodo. Ésta puede ser de tres tipos:

 

  • Normal: hace referencia a los conceptos contemplados en el contrato, volúmenes que no rebasen los presupuestos y precios unitarios contratados.
  • Adicional o excedente: estimación del avance de los conceptos contemplados en el contrato, pero con volúmenes que exceden al presupuesto y precios unitarios contratados.
  • Extraordinaria: estimación del avance de obra o conceptos no contratados; volúmenes del avance conciliado y precios unitarios de éstos.

 

Recibidos físicamente los trabajos, el contratista deberá presentar, en el plazo establecido en el contrato, el finiquito por los trabajos ejecutados, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. El finiquito de la obra deberá contener cada uno de los conceptos contratados con volúmenes ejecutados, precios unitarios, aditivas, deductivas y conceptos extraordinarios con volúmenes y precios respectivos, amortización total del anticipo y las sanciones por incumplimiento si fueran aplicables.

 

Elaborado por Helios con información de las siguientes fuentes:

 

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_130116.pdf

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf

Irene Emilia Trejo Hernández y Montserrat Páez Rodríguez, Contrato de obra pública. Su problemática normativa. Amicus Curiae, Vol. 2, Núm. 4, julio-agosto 2013.

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz. Planeación, ejecución y supervisión de la obra pública municipal. Disponible en: http://www.orfis.gob.mx/wp-content/uploads/2017/05/obra-publica-Segunda-parte.pdf

 

Texto publicado en: Revista Mexicana de la Construcción RMC 644 junio 2020. Disponible en https://issuu.com/helios_comunicacion/docs/rmc_644_junio

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